Real Decreto Ley 8/1995, de 4 de agosto

MEDIDAS URGENTES DE MEJORA DEL APROVECHAMIENTO DEL TRASVASE TAJO-SEGURA

  • Sinopsis

La prolongada sequía que de forma continuada persiste en gran parte del territorio español y especialmente en sus regiones centrales y meridionales, así como en los archipiélagos balear y canario, está afectando de modo especial a la zona de los Montes Universales, cabecera de las cuencas de los ríos Tajo y Júcar. Como efecto directo de esa situación, se presenta una situación sin antecedentes en cuanto al nivel de las reservas hídricas de los embalses de Entrepeñas, Buendía y Bolarque de los que se alimenta el acueducto Tajo-Segura, infraestructura básica para el suministro hídrico a importantes aprovechamientos en el sudeste español. Esta situación extrema es fuente de problemas territoriales que pueden y deben evitarse, mediante la adopción de determinadas medidas de mejora en el régimen de uso del mencionado acueducto.

Por otra parte, la complejidad del proceso de planificación hidrológica y las prescripciones contenidas en las mociones aprobadas por las Cortes Generales (Acuerdos del Congreso de los Diputados de 22 de marzo de 1994 y del Senado de 28 de septiembre de 1994), han exigido un análisis más profundo del futuro Plan Hidrológico Nacional, pero también ha demorado su aprobación definitiva. Este retraso en la promulgación de la norma legal que aprobará aquél, hace necesario afrontar con carácter de urgencia la regulación de determinadas actuaciones y medidas para la mejora de la utilización del acueducto Tajo-Segura mediante una normativa específica.