Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre

RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN LA GESTIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL «ACUEDUCTO TAJO-SEGURA»

  • Sinopsis

El acueducto Tajo-Segura se encuentra en explotación desde el año 1979. El Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, define por una parte los cometidos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y, por otra parte, encomienda las tareas de la gestión técnica y económica a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en el tramo de conducción desde la toma en el río Tajo hasta el desagüe en el embalse de Talave) y a la Confederación Hidrográfica del Segura (en los tramos de conducción y distribución situados aguas abajo del embalse de Talave).

La experiencia obtenida durante los años transcurridos aconseja desarrollar aquellos cometidos e introducir las modificaciones conducentes para una mejor gestión técnica y económica del acueducto.

Así, y en tanto no se aprueben los correspondientes planes hidrológicos, conviene precisar los cometidos de la citada Comisión Central en cuanto al régimen de explotación y al alcance de los estudios y propuestas relacionados con la misma.

Por otra parte, al producirse la recaudación de la tarifa de conducción de agua directamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, resulta aconsejable unificar en dicho Organismo la gestión relativa a todos los gastos y pagos derivados de las operaciones de transvase, sin que ello signifique menoscabo en la gestión técnica que tiene encomendada la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1985.