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APROBADO UN TRASVASE DE 16,2HM³ PARA EL MES DE ENERO 2020

Enero 2020

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

1344 Orden TED/72/2020, de 29 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto TajoSegura, de 16,2 hm³ para el mes de enero de 2020.

El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura integrada hoy en el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que presta servicio a unos 2,5 millones de personas en las provincias de Alicante, Murcia y Albacete, con previsión de ampliar esta cobertura a otros 450.000 usuarios adicionales a través de la «Tubería manchega» en las provincias de Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo. Siendo así una infraestructura necesaria para la gestión del impacto hidrológico que se deriva de la crisis climática y ambiental, en una zona catalogada como altamente vulnerable en todos los estudios científicos disponibles. Proyectada asimismo para complementar las aportaciones destinadas a la actividad agraria de unas 140.000 has de superficie regable, cumple también la función de alternativa de emergencia para posibles crisis ecológicas en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana); previsión que la realidad ha venido demostrando inviable año tras año; de hecho, el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Segura estima que el trasvase disponible es de unos 300 hm3 anuales. Tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, los volúmenes de agua que deben trasvasarse, asociados a un mes concreto, se determinan en función de las reservas y de las aportaciones entrantes acumuladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, a comienzos del mes considerado. Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno.

Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1 del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3 /mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Jueves 30 de enero de 2020 Sec. I. Pág. 9004 cve: BOE-A-2020-1344 Verificable en https://www.boe.es Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este Departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Enlace:https://boe.es/boe/dias/2020/01/30/pdfs/BOE-A-2020-1344.pdf