Real Decreto 1241/2012, de 24 de agosto

SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS PARA SUPERAR LOS EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN PARCIAL DEL SUMINISTROS MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRASVASE TAJO-SEGURA EN CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

  • Sinopsis

La infraestructura del trasvase Tajo-Segura es esencial para aprovechar los recursos transferidos desde la cuenca del río Tajo al levante español conforme a lo previsto en las Leyes 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura y 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. Dicha infraestructura, a partir del azud de Ojós en el río Segura, se separa en dos canales principales de distribución, el canal principal de la margen derecha y el canal principal de la margen izquierda. Este último atraviesa poco después de su inicio un túnel bajo la sierra de Ulea, que tras casi cuarenta años en servicio ha sufrido un derrumbe en su zona intermedia. Como consecuencia de este hecho, el suministro de caudales desde el azud de Ojós al canal principal de la margen izquierda ha quedado completamente interrumpido. Aunque el resto de infraestructuras de la cuenca, y singularmente las reservas acumuladas en el embalse de la Pedrera, permiten que se pueda seguir suministrando agua a la mayor parte de los usuarios que se sirven del citado canal, hay otros tanto en la provincia de Murcia como en la de Alicante que debido a su concreta ubicación geográfica y desconexión de otras fuentes alternativas de suministro, se encuentran en una grave situación de desabastecimiento precisamente en el momento del año de mayor demanda hídrica.