Legislación

Real Decreto 638/2021, de 27 de julio

SE APRUEBAN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DEL TRASVASE POR EL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.

En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el  nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):

Oct.Nov.Dic.Ene.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Sep.
613609605602597591586645673688661631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.


La explotación del trasvase Tajo-Segura está sujeta a una regla cuyos criterios de aplicación y parámetros de control se establecen y definen en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Según disponen estas normas, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen cuatro niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hmen cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hmpara el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):

Oct.Nov.Dic.Ene.Feb.Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.Sep.
613609605602597591586645673688661631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

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Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Disposición adicional quinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura.

  • Sinopsis
  • En el año 2003, las Cortes Generales aprobaron una nueva normativa en materia de montes, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a través de la cual se procedía a actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución Española y con los principios de gestión forestal sostenible que deben informar la ordenación y conservación de los montes españoles.

    Posteriormente se aprobó mediante la Ley 10/2006, de 28 de abril, una modificación parcial y muy definida de la ley, en un momento todavía inicial del proceso social de adaptación de los sistemas de ordenación de los montes a las prescripciones recogidas en el nuevo modelo de gestión forestal sostenible.

    Transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley de Montes, y con base en su aplicación, se han detectado algunos aspectos que es conveniente mejorar; otros que, debido al desarrollo posterior de la legislación nacional o autonómica, es preciso adaptar; y, finalmente, otros en cuyo desarrollo hay que avanzar más, tanto con respecto del texto originalmente aprobado de la ley como de la primera modificación realizada en 2006. Por ello, y con el fin de tener el mejor instrumento posible para la gestión sostenible de las masas forestales españolas, se realizan modificaciones en los aspectos mencionados a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, ajustándose además a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la impugnación de múltiples preceptos de la ley originalmente aprobada, fundamentalmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2013, de 28 de febrero, la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2013, de 13 de abril, y la reciente Sentencia 97/2013, de 23 de abril, en que los recurrentes han sido, respectivamente, las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja y Castilla y León.

    Una de las novedades es la consideración, como un nuevo principio inspirador de esta ley, de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2013) 249 final, de 6 de mayo de 2013, denominada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa», puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden.

    En esta modificación se ahonda en la imbricación del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. Por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares imprescindibles de la gestión forestal sostenible, es decir, el económico, el ecológico y el social.

    Igualmente se reconoce el concepto de multifuncionalidad de los montes españoles, es decir, su capacidad de cumplir simultáneamente con varias funciones económicas, ecológicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.

    En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, se determina que los terrenos agropecuarios que se dediquen temporalmente a cultivos de especies forestales estarán sometidos a esta ley de montes durante dicho periodo, con todas la características de los montes, hasta que termine el turno de aprovechamiento previamente establecido, en el que pueden recuperar su condición anterior de terrenos dedicados a la agricultura o la ganadería.

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    Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre

    SE APRUEBAN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DEL TRASVASE POR EL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA

    • Sinopsis

    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha introducido modificaciones significativas en la regulación del trasvase a través del acueducto Tajo-Segura que, preservando siempre la preferencia de la cuenca cedente y respetando las determinaciones de su planificación hidrológica, tienen por objeto mejorar la regulación normativa de esta infraestructura, estableciendo unas reglas técnicas objetivas que eliminen la inseguridad y precariedad antes existente, y proporcionen criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia.

    Así, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establecen las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las reglas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica para una mayor seguridad.

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    Real Decreto 1241/2012, de 24 de agosto

    SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS PARA SUPERAR LOS EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN PARCIAL DEL SUMINISTROS MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRASVASE TAJO-SEGURA EN CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

    • Sinopsis

    La infraestructura del trasvase Tajo-Segura es esencial para aprovechar los recursos transferidos desde la cuenca del río Tajo al levante español conforme a lo previsto en las Leyes 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura y 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. Dicha infraestructura, a partir del azud de Ojós en el río Segura, se separa en dos canales principales de distribución, el canal principal de la margen derecha y el canal principal de la margen izquierda. Este último atraviesa poco después de su inicio un túnel bajo la sierra de Ulea, que tras casi cuarenta años en servicio ha sufrido un derrumbe en su zona intermedia. Como consecuencia de este hecho, el suministro de caudales desde el azud de Ojós al canal principal de la margen izquierda ha quedado completamente interrumpido. Aunque el resto de infraestructuras de la cuenca, y singularmente las reservas acumuladas en el embalse de la Pedrera, permiten que se pueda seguir suministrando agua a la mayor parte de los usuarios que se sirven del citado canal, hay otros tanto en la provincia de Murcia como en la de Alicante que debido a su concreta ubicación geográfica y desconexión de otras fuentes alternativas de suministro, se encuentran en una grave situación de desabastecimiento precisamente en el momento del año de mayor demanda hídrica.

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    Ley 24/2001, de 27 de diciembre

    MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (MODIFICACIÓN DE LA LEY 52/1980)

    • Sinopsis

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno, en los distintos ámbitos en que aquél desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales.

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    Real Decreto Ley 8/1995, de 4 de agosto

    MEDIDAS URGENTES DE MEJORA DEL APROVECHAMIENTO DEL TRASVASE TAJO-SEGURA

    • Sinopsis

    La prolongada sequía que de forma continuada persiste en gran parte del territorio español y especialmente en sus regiones centrales y meridionales, así como en los archipiélagos balear y canario, está afectando de modo especial a la zona de los Montes Universales, cabecera de las cuencas de los ríos Tajo y Júcar. Como efecto directo de esa situación, se presenta una situación sin antecedentes en cuanto al nivel de las reservas hídricas de los embalses de Entrepeñas, Buendía y Bolarque de los que se alimenta el acueducto Tajo-Segura, infraestructura básica para el suministro hídrico a importantes aprovechamientos en el sudeste español. Esta situación extrema es fuente de problemas territoriales que pueden y deben evitarse, mediante la adopción de determinadas medidas de mejora en el régimen de uso del mencionado acueducto.

    Por otra parte, la complejidad del proceso de planificación hidrológica y las prescripciones contenidas en las mociones aprobadas por las Cortes Generales (Acuerdos del Congreso de los Diputados de 22 de marzo de 1994 y del Senado de 28 de septiembre de 1994), han exigido un análisis más profundo del futuro Plan Hidrológico Nacional, pero también ha demorado su aprobación definitiva. Este retraso en la promulgación de la norma legal que aprobará aquél, hace necesario afrontar con carácter de urgencia la regulación de determinadas actuaciones y medidas para la mejora de la utilización del acueducto Tajo-Segura mediante una normativa específica.

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    Real Decreto 2530/1985, de 27 de diciembre

    RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN LA GESTIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL «ACUEDUCTO TAJO-SEGURA»

    • Sinopsis

    El acueducto Tajo-Segura se encuentra en explotación desde el año 1979. El Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, define por una parte los cometidos de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y, por otra parte, encomienda las tareas de la gestión técnica y económica a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en el tramo de conducción desde la toma en el río Tajo hasta el desagüe en el embalse de Talave) y a la Confederación Hidrográfica del Segura (en los tramos de conducción y distribución situados aguas abajo del embalse de Talave).

    La experiencia obtenida durante los años transcurridos aconseja desarrollar aquellos cometidos e introducir las modificaciones conducentes para una mejor gestión técnica y económica del acueducto.

    Así, y en tanto no se aprueben los correspondientes planes hidrológicos, conviene precisar los cometidos de la citada Comisión Central en cuanto al régimen de explotación y al alcance de los estudios y propuestas relacionados con la misma.

    Por otra parte, al producirse la recaudación de la tarifa de conducción de agua directamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, resulta aconsejable unificar en dicho Organismo la gestión relativa a todos los gastos y pagos derivados de las operaciones de transvase, sin que ello signifique menoscabo en la gestión técnica que tiene encomendada la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1985.

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    Ley 52/1980, de 16 de octubre

    LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA

    • Sinopsis

    La tarifa de conducción de las aguas que por excedentarias sean trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura, según lo dispuesto en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, a través del acueducto construido a este efecto, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones complementarias.

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    Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio

    ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCARGADOS DE GESTIONAR LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA «TRASVASE TAJO-SEGURA»

    • Sinopsis

    Próxima la terminación de las obras de infraestructura hidráulica del «Trasvase Tajo-Segura» se hace necesario proceder a la organización de los servicios encargados de su explotación en los aspectos técnico y económico. Estando ubicados sus elementos esenciales en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Segura, resulta necesario el apoyo de los Servicios de ambos Organismos autónomos al objeto de conseguir la más eficaz explotación.

    Para el mejor logro de este propósito, se juzga apropiada la constitución de una Comisión en la Dirección General de Obras Hidráulicas, cuyo cometido fundamental será la supervisión del régimen de explotación del acueducto y el control y la coordinación de las Confederaciones Hidrográficas aludidas, en relación con este tema.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

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    Ley 21/1971, de 19 de junio

    APROVECHAMIENTO CONJUNTO DE LOS RÍOS TAJO Y SEGURA

    • Sinopsis

    El artículo diecisiete de la Ley uno/mil novecientos sesenta y nueve, de once de febrero, de aprobación del II Plan de Desarrollo Económico y Social, ordena la regulación, mediante Ley, del sistema hidráulico Tajo-Segura.

    En primer lugar y para mayor garantía de los distintos usuarios de la cuenta del Tajo, que no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por escasez de recursos hidráulicos, como consecuencia del trasvase, debe confirmarse que no podrán superar la cuantía de seiscientos millones de metros cúbicos, hasta que las obras complementarias de regulación de la cabecera del Tajo, previstas en el anteproyecto general del trasvase, garanticen la existencia de excedentes por encima de aquellos seiscientos millones de metros cúbicos.

    El artículo segundo, contemplando la posición de los usuarios de la cuenca del Júcar, sujeta la utilización del embalse de Alarcón a un estricto régimen de entradas y salidas, estableciendo una adecuada composición de la correspondiente Comisión de Desembalses, con el fin de vigilarlo al efecto dispuesto y cuantos problemas conexos puedan suscitarse.

    En ejecución la totalidad de las obras del acueducto deberán programarse y, en su caso, realizarse el resto de las obras hidráulicas en la cuenca del Tajo y en las áreas afectadas por la traza del propio acueducto, que integran el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, según se comprende en la presente Ley.

    Finalmente se establece que los gastos correspondientes a los estudios y obras que se desarrollen como consecuencia de la presente Ley se imputen a los créditos comprendidos en los Planes de Desarrollo Económico y Social.

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